La ley n° 18.795 además de incluir beneficios para los inversores privados, se enmarca en un programa más amplio cuyo objetivo es facilitar el acceso a viviendas a sectores de ingresos medios.
Promueve la inversión privada en construcción, refacción o ampliación de viviendas que podrán tener como destino tanto la venta como el alquiler.
El programa impulsa la renovación de stock y regeneración urbana en zonas centrales de Montevideo que cuentan con infraestructura y servicios y en zonas urbanas del interior del país (solamente se excluyen aquellas zonas donde predomine el uso de viviendas de temporada), supervisando la calidad constructiva de las viviendas y generando proyectos viables a nivel arquitectónico y económico-financiero.
LOS BENEFICIOS:
Para compradores finales:
Precios más accesibles
Financiación de hasta el 85% con el BHU y bancos privados (Santander, ITAU, BBVA, NBC).
Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) que corresponde a un 2% del Valor Real al primer comprador.
Para inversores:
A los beneficios anteriormente especificados, se le suman:
Rentabilidades más atractivas por tratarse de zonas donde se mejora la relación; inversión, precio de alquiler y demanda.
Exoneración por el plazo de 10 años del IRPF (12%) o IRAE según el caso, por la renta generadacon el arrendamiento de la unidad.
Exoneración del Impuesto al Patrimonio por un plazo de 10 años.
Fuentes:
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